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    ¿Qué son los denominados privilegios marítimos?

    来源:    编辑:编辑部    发布:2018/12/03 17:20:01

    Los privilegios marítimos gravan al buque sin necesidad de publicidad registral, por eso se dice que son una suerte de garantías marítimas ocultas, pues además siguen al buque -acciones rei persecutorias- aunque éste cambie de propietario, registro o pabellón, excepto en el caso de ejecución forzosa del buque”, observa el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.

    En general, explica, se entiende por privilegio el derecho otorgado por la ley a determinados acreedores para que cobren la deuda que les tiene alguna persona natural o jurídica, con preferencia a otros acreedores. Esta figura- ejemplifica- es reconocida por el Derecho concursal, cuando les otorga a los trabajadores una preferencia para el cobro de sus sueldos frente a otros acreedores, cuando la empresa en la que trabajaban tras su insolvencia entra en liquidación o quiebra. “En el sector marítimo se contemplan privilegios, cuyas notas distintivas esenciales surgen del hecho que se originan por créditos que nacen precisamente de determinadas relaciones jurídicas marítimas”, apunta Pejovés.

    En esa línea, “los privilegios marítimos son privilegios especiales de Derecho Marítimo, que se encuentran regulados en leyes nacionales de navegación y comercio marítimo u otras normas especiales, y también en instrumentos internacionales como el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval (Ginebra, 1993)”, indica el abogado.

    Los privilegios marítimos, según Pejovés, tienen como característica la de otorgar a ciertos acreedores la facultad de perseguir al buque, sin importar quien tenga su propiedad conforme al registro en el que esté inscrito. Luego-continúa- los créditos marítimos privilegiados gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito ordinario o quirografario. “La existencia de estos privilegios marítimos, que nacen de la actividad navegatoria de los buques, ha suscitado cuestionamientos en tanto algunos entienden que debilita el poder de la hipoteca naval, mecanismo usualmente utilizado por las empresas navieras para adquirir buques y renovar sus flotas mercantes”, señala.

    Según afirma el abogado el artículo 4 del citado el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, estipula que los siguientes créditos contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque estarán garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque: ‘a) los créditos por los sueldos y otras cantidades debidos al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre; b) los créditos por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; c) los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque; d) los créditos por derechos de puerto, de canal y de otras vías navegables y practicaje; y e) los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o el daño materiales causados por la explotación del buque distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y los efectos del pasaje transportados a bordo del buque’.

    El propio Convenio en su artículo 5, plantea Pejovés, establece una prelación entre los privilegios marítimos y dispone que éstos tienen preferencia sobre las hipotecas navales, mortgages o cualquier otro gravamen, y que la prelación entre ellos se da conforme a la posición en que estos aparecen en el mencionado artículo 4.

    Cabe señalar que el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993, se encuentra en vigor desde 2004 y ha sido ratificado entre otros países por Ecuador, España y Perú”, comenta finalmente el abogado.