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    Diputados aprueban extender reintegro parcial de impuesto específico para transporte de carga en Chile

    来源:    编辑:编辑部    发布:2019/01/17 16:01:57

    Definir un nuevo periodo de aplicación del beneficio de reintegro parcial de impuesto específico para transportes de carga, caducado en diciembre, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados, en general y en particular.

    La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, extiende por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, contenido en la Ley 20.658, y prorrogado por la Ley 20.809. El nuevo periodo de aplicación comprenderá desde el 1º de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

    El porcentaje establecido en la ley vigente (19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y las facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles), será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

    1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

    2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

    3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

    4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

    Adicionalmente, el proyecto propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos aquellos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo ya mencionado, sin que con motivo de esta modificación se afecte la procedencia del beneficio establecido en las leyes 20.658 (de 2013) y 20.809 (de 2015).