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    Perú: Exportadores e importadores deberán informar valor de productos transados

    来源:https://www.mundomaritimo.cl/noticias/index/?page=31    编辑:编辑部    发布:2019/01/24 15:24:42

    A partir de enero de 2019, las empresas que exporten o importen commodities (materias primas transables en el mercado de valores) desde o hacia una empresa vinculada, o desde, hacia o por intermedio de paraísos fiscales, deberán reportar a la Sunat, con carácter de declaración jurada, el valor de los bienes acordado entre las partes, así como otras condiciones de la transacción y la documentación de sustento relevante, incluyendo el contrato correspondiente, según consignó El Peruano.

    Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 340-2018-EF, vigente desde el presente año, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y que también especifica que aquellas empresas deberán comunicar a la entidad recaudadora con 15 días de anticipación al embarque en el caso de exportaciones, o desembarque cuando se trata de importaciones.

    Regulación del sector

    Con ello, esta disposición modificatoria deja sin efecto la norma previa que permitía a la Sunat tomar como referencia el valor de cotización del commodity en la fecha de embarque o desembarque.

    El socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú y tributarista, Juan Carlos Vidal señaló que este cambio representa un avance en comparación con la norma anterior, que era más severa, puesto que no respetaba el precio pactado por las partes.

    Además, sostuvo que con la nueva disposición reglamentaria esas empresas podrán trabajar en un entorno más regulado y, sobre todo, con menos incertidumbre.

    No obstante, si aquellas empresas incumplen con la entrega oportuna de la referida información, la Sunat no las penalizará económicamente, pero sí tendrá la potestad de considerar como referencia el precio de embarque o desembarque, el cual puede ser distinto al pactado y, de esa forma, generar sobrecargas tributarias, detalló el experto.

    Plantean adecuación

    Entre la información requerida por la Sunat como parte de la comunicación figura la declaración de aduanas, que en el caso de las importaciones se obtiene al momento de desembarque. No obstante, a juicio de Vidal, en la práctica sería difícil cumplir con el reporte de algunos de los elementos que requiere la comunicación con 15 días de anticipación al embarque o desembarque.

    Se espera que como resultado del proceso de adopción de la nueva norma, la Sunat considere estas dificultades y la comunicación se pueda adecuar hacia lo que es posible reportar dentro del plazo fijado, comentó.

    Por MundoMaritimo