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BIMCO publica cláusula para recambio de tripulación en el contexto de pandemia de Covid-19
来源:MundoMarítimo 编辑:编辑部 发布:2020/06/30 11:15:53
BIMCO anunció que elaboró una Cláusula de Cambio de Tripulación en el contexto de la pandemia de coronavirus (Covid-19) para las Partes en el fletamento por tiempo en respuesta a las circunstancias extraordinarias que enfrentan muchos armadores cuya tripulación ha tenido que permanecer a bordo a causa del cierre de puertos por períodos que a menudo se extienden más allá de sus contratos de empleo.
Aunque las restricciones en los vuelos están empezando a disminuir, en muchos países todavía hay restricciones que afectan a los cambios de tripulación. La nueva cláusula tiene por objeto dar a los armadores la libertad de desviarse para los cambios de tripulación en circunstancias estrictamente definidas. También ofrece a los fletadores la opción de contribuir al recambio de tripulación en reconocimiento del costo potencialmente elevado de realizar un recambio de tripulantes relacionados con el Covid-19.
"Aunque el costo de los cambios de tripulación suele correr por cuenta de los armadores en el marco de un contrato de fletamento, las circunstancias extraordinarias e inusuales creadas por Covid-19 han hecho que algunos amadores no puedan realizar cambios de tripulación en la ruta comercial del buque. Con la tripulación a bordo por períodos que se extienden más allá de sus contratos de empleo, los armadores necesitan tener la flexibilidad de desviarse a un lugar alternativo si los cambios de tripulación no pueden hacerse en los lugares ordenados por los fletadores. Esta cláusula tiene por objeto ayudarles en ese proceso y alentar a los fletadores a prestar asistencia", dice Soren Larsen, Secretario General Adjunto de BIMCO.
La cláusula
a) Además de cualquier otro derecho a desviarse en virtud del presente contrato, el Buque tendrá libertad para desviarse para cambios de tripulación si las restricciones relacionadas con el Covid-19 impiden que se realicen cambios de tripulación en los puertos o lugares a los que se le haya ordenado al Buque o dentro del período de escala previsto. Cualquier desviación en virtud de esta cláusula no se considerará como una infracción o incumplimiento del presente contrato, y los armadores no serán responsables de ninguna pérdida o daño resultante.
b) Los armadores ejercerán el derecho previsto en la subcláusula a) teniendo debidamente en cuenta los intereses de los fletadores y notificarán por escrito a éstos, tan pronto como sea razonablemente posible, cualquier desviación prevista a los efectos de los cambios de tripulación.
c) Los fletadores procurarán que el inciso a) se incorpore a todos y cada uno de los subfletadores, conocimientos de embarque, cartas de porte u otros documentos que acrediten los contratos de transporte expedidos de conformidad con el presente contrato de fletamento.
d) Durante el período de tal desviación el buque deberá:
i)* Permanecer fletado, pero a una tarifa reducida de alquiler de US$....... por día. A falta de una cantidad acordada, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de fletamento. El costo del búnkeres consumidos se repartirá a partes iguales entre los armadores y los fletadores.
ii)* El costo del búnker consumido estará fuera del contrato de fletamento y correrá por cuenta de los armadores.
- e) Mientras el buque se encuentre en el puerto de desviación, todos los gastos portuarios, de practicaje y otros gastos derivados de esos cambios de tripulación correrán por cuenta del armador.
*(d)(i) y (d)(ii) son alternativas. Suprímase lo que no proceda. A falta de supresiones, se aplicará la alternativa d) i).