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    El Contrato de Remolque en el Derecho Marítimo

    来源:MundoMarítimo    编辑:编辑部    发布:2020/07/06 10:12:56

    "El remolque es un servicio de especial importancia no sólo en el tráfico portuario, cuando se efectúan maniobras con remolcadores para atracar o desatracar a buques en la zona portuaria, sino también cuando el servicio es prestado con la finalidad de atoar artefactos navales que carecen de propulsión y que cargan bienes en convoyes, actividad común en el tráfico fluvial y lacustre, que en algunos espacios con aguas de poca profundidad, en las que las barcazas, pontones, chatas y gabarras constituyen los medios idóneos para trasladar mercancías", observa el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés

    Según explica, consta en cuerpos normativos marítimos antiguos, como el Libro del Consulado del Mar (s. XIV) o las Ordenanzas de Bilbao (s. XVIII), que el remolque se encontraba normado, cuestión que no ocurrió en tiempos de la codificación, es decir, cuando se aprobaron el Código de comercio francés y los influenciados por éste en Europa y América. "Es cierto que, con el cambio de propulsión de vientos y velámenes a motores a vapor, como lo recuerdan Gabaldón García y Ruiz Soroa 'se hace posible tanto la utilización de una fuerza de tracción continua, poderosa y controlada como la posibilidad de solicitar remolque en la mar y a larga distancia' (véase: Manual de Derecho de la Navegación Marítima)".

    Pejovés detalla que el contrato de remolque "puede definirse como la relación jurídica por la que un naviero que explota un buque –remolcador- se obliga a cambio de un precio, a trasladar por un espacio acuático o auxiliar en la maniobra a otro buque o artefacto naval u objeto distinto –elemento remolcado-. La definición ensayada anteriormente, contempla tanto el remolque transporte como el remolque maniobra, modalidades o clases de remolque, que como se sabe son universalmente aceptadas y conocidas".

    El remolque maniobra, es decir el remolque que se provee en la zona portuaria para maniobrar el ingreso y salida de buques de los canales de acceso, dársenas y sitios de atraque, en algunos ordenamientos jurídicos portuarios son considerados servicios portuarios, con lo que implica desde el punto de vista administrativo la prestación del servicio, básicamente la sujeción a la regulación de las autoridades portuarias o de los organismos públicos que hagan sus veces, explica el abogado.  

    "Estamos frente a un contrato atípico pero nominado, sin que esto signifique que la atipicidad es universal, y a más referencias técnicas es un contrato conmutativo, oneroso y bilateral", precisa.

    Remarca que se trata de un contrato bilateral, puesto que intervienen dos partes el naviero que explota el remolcador y la empresa que contrata el servicio, es decir, el titular del remolcado; partes que además configuran el elemento personal del contrato. "Cada parte asume obligaciones que se deben consignar en el contrato respectivo, y responsabilidades que pueden ser de carácter contractual o extracontractual", apunta el abogado.  

    Los elementos materiales del contrato son el remolcador (tug) y los objetos remolcados (tow), que como se indicó precedentemente pueden tratarse de buques, artefactos navales u otros elementos como pueden ser por poner ejemplo: cables submarinos, precisa el abogado.

    Por último, señala el abogado "al igual como sucede con otros contratos de utilización de buques, se dispone de formularios o pólizas de uso frecuente internacionalmente, instrumentos que permiten documentar el contrato. Me refiero a las pólizas elaboradas por el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO), como son: la póliza TOWCON y la póliza TOWHIRE".