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Autoridad Marítima Argentina prohíbe verter aguas de lavado de los depuradores de ciclo abierto
来源: 编辑:编辑部 发布:2020/08/19 16:50:28
Si bien hasta el momento Argentina no ha ratificado el Anexo VI del Marpol, y no existen restricciones o regulaciones vigentes para su implementación, la Autoridad Marítima Argentina emitió la Resolución 15/2020 DISFC-2020-15-APN-DPAM-PNA que prohíbe la descarga de aguas de lavado de los depuradores de ciclo abierto en aguas argentinas, es decir, aguas interiores, mar territorial, área adyacente y zona económica argentina, infirmó International Transport & Logistics legal Cosnsultants.
La resolución tiene vigencia desde el 10 de agosto de 2020, fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial (10/08/2020 N° 31188/20 v. 10/08/2020). En consecuencia, a partir de ese momento, los armadores están obligados a mantener a bordo esas aguas residuales o a descargarlas en instalaciones de recepción.
Siendo este último el caso, se debe mencionar que los puertos argentinos no disponen de instalaciones de recepción para estas descargas, por lo que si no se puede mantener a bordo el agua de lavado, se descargará en barcazas acondicionadas para tal fin, lo que inevitablemente incrementará los costos operativos.
Todavía existen incertidumbres sobre los procedimientos que se aplicarán para hacer cumplir las restricciones mencionadas, en particular, para los buques en tránsito por sus zonas económicas exclusivas que no hacen escala en los puertos argentinos.
Cabe señalar que el Anexo VI del Marpol, adoptado por primera vez en 1997, exige que los buques reduzcan las emisiones de SOx, ya sea mediante la quema de combustible con bajo contenido de azufre o mediante la limpieza de los gases de escape. Con ese fin, se han instalado a bordo de muchos buques sistemas de limpieza de los gases de escape (EGCS), también conocidos como "depuradores", como método equivalente aceptable para cumplir con estos requisitos.