
当前位置:新闻动态
Puerto Caldera, Chile: Declaran admisible reclamación en contra del proyecto de embarque de concentrado de cobre
来源: 编辑:编辑部 发布:2020/08/20 18:13:18
El Primer Tribunal Ambiental de Chile declaró admisible la reclamación de la ONG ambientalista Atacama Limpia en contra de una resolución que rechazó un recurso de reclamación a la resolución de la Comisión de Evaluación de la región de Atacama, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Acopio y embarque concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.", informó Dirario Consitucional.
Cabe destacar que el proyecto busca ofrecer a diversos productores de concentrado de cobre de la región y fuera de ella, las instalaciones de almacenamiento, soporte y logística de embarque. En la fase operativa se contempla el embarque de un máximo de 50.000 ton/mes y se proyecta el atraque de un máximo de dos naves mensuales de hasta 66.000 toneladas de desplazamiento.
No obstante, de acuerdo con los reclamantes la resolución no consideró los posibles efectos que el proyecto podría tener en la salud en el área de influencia, como consecuencia del material particulado y los gases generados por las obras y actividades, y la idoneidad de la información referente a las estaciones de monitoreo y mediciones utilizadas para el cálculo y estimación de emisiones.
Asimismo, aseguraron que el procedimiento de evaluación y la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tampoco consideró las emisiones acústicas del proyecto y su afectación a la población aledaña.
Y añadieron que no se tomó en cuenta debidamente que el proyecto propuesto es fraccionado, es decir no incluye el transporte de concentrado de cobre desde los clientes hasta el galpón de almacenamiento, ni su transporte por vía marítima. Sobre este punto, especificaron que el artículo 2° de la Ley N° 19.300 trata los efectos sinérgicos que se pueden producir entre los diferentes componentes de un proyecto, razón por la cual se prohíbe al proponente fraccionar proyectos con el fin de variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso conjunto de partes o componente de un mismo proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
De esta forma el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación, ordenando al reclamado remitir informe sobre la materia requerido dentro del plazo de 10 días hábiles, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la presente reclamación.