
当前位置:新闻动态
Perú: Mincetur publica reglamento que promueve la competitividad en la cadena logística de comercio exterior
来源:MundoMarítimo 编辑:编辑部 发布:2021/02/19 10:10:08
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dio a conocer el reglamento del Decreto Legislativo N°1492 que aprueba las disposiciones para la continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior. Mediante la aplicación del decreto, se permitirá la reducción de costos evitables dentro de las operaciones de comercio exterior para que importadores y exportadores tengan de manera transparente información sobre los pagos que realizarán.
Así, se establece una medida para la reactivación de los sectores productivos, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), no condicionando la entrega de su carga al pago de costos evitables. Actualmente, de 8 mil empresas exportadoras, el 72% son MIPYMEs.
Desde el Mincetur explicaron que “con esta norma, se impulsará la competitividad logística de comercio exterior, a través de la digitalización de los procesos y la transparencia de los costos, asegurando así la eficiencia y la predictibilidad en las operaciones que se realizan”.
La norma contempla, además, que la fiscalización y procedimiento administrativo sancionatorio, estará a cargo de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección de Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Mincetur.
El reglamento también establece medidas para los procesos de comercio exterior de las entidades públicas y de los operadores logísticos. Los principales procesos de comercio que allí se establecen se categorizan por Entidades públicas y Operadores logísticos.
Las entidades públicas implican empleo de medios electrónicos para permitir la continuidad de los procedimientos, con el fin de obtener permisos o documentos de cualquier tipo que se exige para el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte internacional, hacia o desde el país. También se contempla la atención de procedimientos de las entidades públicas sobre documentos digitales o digitalizados recibidos por plataformas electrónicas como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), SUNAT, entre otras. Por último, se pone a disposición un servicio en la VUCE para verificar la autenticidad de los documentos resolutivos.
En el caso de los operadores logísticos, se contempla la creación del Módulo de Intercambio de Información entre operadores en la VUCE (MIIO), en la que se podrá realizar trámites de "endose en procuración del conocimiento de embarque" y "autorización comercial de entrega". El reglamento también pide obligatoriedad del uso del MIIO cuando operadores no cuenten con mecanismos electrónicos para la digitalización de los procesos. En caso contrario, se debe informar a Mincetur mediante formulario MIIO.
Los servicios prestados por el transportista deben ser pagados y consignados en el conocimiento de embarque, que sujeta lo pactado por las partes de manera voluntaria. Los cobros por incumplimiento de las obligaciones del dueño, consignante y consignatario de la carga pueden ser exigidos por el transportista, así como los servicios adicionales, no contemplándose estos últimos como parte del contrato.