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    Servicio de Impuestos Internos de Chile autoriza emisión de guías de despacho electrónicas a Agencias de Aduanas

    来源:MundoMarítimo    编辑:编辑部    发布:2021/07/06 14:41:48

    Por medio de una resolución exenta, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció que las Agencias de Aduanas podrán entregar guías de despacho electrónicas sin la necesidad de mostrar la descripción sobre la cantidad y precio de la carga, manteniendo a la vista los demás campos de información, incluidos los datos del emisor, receptor y totalizadores.

    Cabe señalar que, el documento del SII aclaró que "esta autorización solo rige para la guía de despacho que ampare el primer traslado de mercaderías desde recintos portuarios (puerto o aeropuerto) hacia la bodega del importador o depósito donde la mercadería esté destinada".

    En detalle se resolvió lo siguiente:

    1° Se autoriza a los contribuyentes que han declarado como actividad económica la de "Agencias de Aduana", y que utilicen sistemas de facturación propios o de mercado, a emitir las Guías de Despacho Electrónicas, sin exhibir en su representación virtual y/o impresa, la descripción sobre la cantidad y precio de la carga, manteniendo a la vista los demás campos de información, incluidos los datos del emisor, receptor y totalizadores.

    En consecuencia, el documento tributario electrónico (XML) no reviste modificación alguna, es decir, el documento generado y firmado electrónicamente en dicho formato, deberá ser enviado incorporando todos los datos que corresponden de manera íntegra, al receptor del documento y al Servicio de Impuestos Internos, resultando esta autorización únicamente aplicable a la representación gráfica o virtual de la guía de despacho indicada.

    2° Esta autorización solo rige para la guía de despacho que ampare el primer traslado de mercaderías desde recintos portuarios (puerto o aeropuerto) hacia la bodega del importador o depósito donde la mercadería esté destinada. Por tanto, para la realización de otros trámites o actuaciones, como por ejemplo ante el Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades, se deberá exhibir la representación virtual o impresa del documento tributario electrónico en su formato habitual, es decir, con toda la información visible.

    3° Las Agencias de Aduana que utilicen esta modalidad deberán habilitar en sus sistemas de emisión de Guías de Despacho Electrónicas la función de exhibir la información señalada en el resolutivo 1°, en las representaciones virtuales o impresas que emitan para estos efectos”.