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    ¿Cómo transferir la responsabilidad del cumplimiento del ETS de la Unión Europea?

    来源:mundomaritimo    编辑:编辑部    发布:2024/01/09 08:50:58

    A partir del 1 de enero de 2024, los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que operan en aguas de la Unión Europea (UE) están sujetos al Sistema de Comercio de Derechos de Emisión (ETS) de la UE. Un reglamento recientemente implementado ha aclarado cómo un armador puede transferir la responsabilidad del cumplimiento, señala al respecto un artículo de Gard.

    El ETS UE asigna la responsabilidad del cumplimiento a la “empresa naviera”, que se define en la Directiva ETS como: “el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, como el gestor o el fletador a casco desnudo, que haya asumido del armador la responsabilidad de la operación del buque y que haya aceptado todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código Internacional de Gestión para la Operación Segura de los Buques y para la Prevención de la Contaminación…”

    Desafortunadamente, esta definición planteó una serie de preguntas sobre hasta qué punto las partes podrían contratar para transferir su responsabilidad, y qué sucedería cuando un acuerdo abordará algunos, pero no todos, los requisitos de la definición.

    Esto ha quedado ahora aclarado con la publicación del Reglamento de Ejecución de la UE, que deja en claro que el “armador” sigue siendo responsable, sujeto a ciertas excepciones. Esto se ha hecho añadiendo las siguientes palabras al texto anterior:

    "... y la obligación de entregar derechos de emisión en virtud del artículo 3 gb y 12 de esa Directiva (las 'obligaciones del ETS'), los Estados miembros se asegurarán de que esta organización o persona haya recibido el debido mandato del armador para cumplir con las obligaciones del ETS".

    Según Gard el efecto de la redacción adicional es que incluso cuando una parte distinta del propietario del buque haya aceptado asumir la responsabilidad, incluidas las impuestas por el Código IGS, eso no será suficiente para convertirlo en la “compañía naviera” a menos que exista una disposición expresa acordada para transferir las obligaciones del ETS a una “compañía naviera” diferente que cumpla con los requisitos especificados. Es importante destacar que esto se aplicará incluso cuando el buque haya sido fletado a casco desnudo.

    ¿Cómo transferir la responsabilidad?

    Para transferir la responsabilidad del ETS a otra parte, el armador debe proporcionar a su Autoridad Administradora un documento firmado tanto por el propietario del buque como por la compañía naviera “que indique claramente que ella [la compañía naviera] ha recibido el debido mandato del Armador para cumplir con las obligaciones del " (Reglamento de Ejecución, artículo 1, apartado 2).

    Entre otras cosas, el documento de mandato debe:

    1. estar firmado tanto por el Armador como por la Compañía Naviera;
    2. estar en inglés o en una lengua oficial del Estado miembro;
    3. ser original o copia auténtica certificada/legalizada;
    4. identificar el nombre y los números de identificación del propietario registrado en la OMI del propietario del buque y de la compañía naviera
    5. contener información de la persona de contacto del armador;
    6. especificar la fecha de inicio del mandato; y
    7. contener los números OMI para cada buque al que se aplica el mandato.
    8. Las partes deben considerar cuidadosamente la redacción del mandato para poder rescindirlo o actualizado al final de la carta, ya sea al final de su vigencia o terminación anticipada.

    Para Gard, el Reglamento de Ejecución del ETS UE proporciona algunas respuestas útiles a preguntas sobre la responsabilidad de cumplimiento, pero algunas cuestiones importantes siguen sin resolver. La aseguradora sostiene que hay borradores de mandatos ETS en circulación en la industria, pero sugiere que las partes revisen cuidadosamente antes de firmar, para confirmar que estén cubiertos todos los puntos requeridos.

    Por MundoMarítimo