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    Perú promueve y facilita el Cabotaje en los puertos de su litoral

    来源:    编辑:编辑部    发布:2018/09/15 10:00:41

    En el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo de Perú emitió un decreto legislativo que apunta a promover y facilitar el cabotaje de pasajeros y de carga.

    El Decreto Legislativo Nº 1413, publicado en el Diario Oficial El Peruano, tiene como finalidad generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.

    La norma se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la administración pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en el país, excluyéndose al transporte de líquidos a granel, distintos al GNL.

    De este modo el cabotaje marítimo de pasajeros y de carga debe ser realizado por persona natural o jurídica constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

    Para acceder a esta actividad, las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, ser miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.

    Igualmente, las naves y la prestación del servicio cumplen con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo con la normativa peruana y los convenios internacionales.

    El Gobierno peruano declaró de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros y carga general, así como el transporte de GNL en naves metaneras en la costa marítima peruana y autorizó al MTC y al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a promover dichos transportes en el ámbito de sus competencias.

    También declaró de necesidad e interés público el uso de Unidades Flotantes de Almacenamiento (UFA) y Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) en los puertos marítimos nacionales, para la recepción y regasificación de GNL y posterior entrega de gas natural a los usuarios.

    De acuerdo con el decreto, los operadores de infraestructura portuaria de uso público podrán considerar un espacio para sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional, así como las facilidades necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros, cuando las condiciones económicas lo ameriten y/o se alcance el mutuo acuerdo con el concesionario.

    El decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual debe ser elaborado y refrendado por el MTC, el MEM y el Ministro de Defensa, en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir del 14 de septiembre.